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La DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORNATO, tendrá por objeto la procurar la protección del medio ambiente de la comuna mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a tales fines, aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna y que sean de competencia municipal y velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, que se encuentren en bienes nacionales de uso público o de dominio municipal.


La DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORNATO, tendrá las siguientes funciones:

a)    Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente.

b)    Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, así como el cumplimiento de programas y planes que impartidos por el Ministerio de Medio Ambiente de ejecución en la comuna.
c)    Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental municipal.
d)    Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, que se encuentren en bienes nacionales de uso público o de dominio municipal.
e)    Velar por el fiel cumplimiento de los contratos suscritos con terceros relacionados con las funciones de la dirección.

f)    Incorporar la dimensión ambiental en la gestión municipal y, proponer y articular políticas y programas ambientales municipales o comunales, a través de la coordinación y asesoría de las diversas Direcciones Municipales y demás organizaciones funcionales de la comuna.
g)    Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
h)    Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
i)    Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a su cargo y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
j)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.


De la DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORNATO dependerán:

a)    DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
b)    DEPARTAMENTO DE ORNATO
c)    OFICINA CANIL


El DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE tendrá las siguientes funciones:

a)    Desarrollar, implementar, controlar y ejecutar la Evaluación Estratégica Municipal, contemplada en la Ley N° 19.300.
b)    Asesorar a Alcaldía y al Concejo Municipal, en materias vinculadas con la temática ambiental comunal.
c)    Proponer y colaborar con los organismos municipales en la formulación de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación.
d)    Proponer convenios de colaboración con servicios públicos destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana.
e)    Proponer e implementar lineamientos ambientales en la gestión municipal, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, a través de la coordinación y asesoría a las Direcciones Municipales.
f)    Diseñar e implementar programas y acciones de sensibilización ambiental con los distintos actores sociales que intervienen en la comuna.
g)    Emitir el pronunciamiento solicitado por los proponentes de proyectos o actividades, en conformidad al inciso primero del artículo 9° ter, de la Ley N° 19.300 en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental.
h)    Proponer a Alcaldía con el apoyo de la Dirección de Asesoría Jurídica, las acciones judiciales correspondientes por el daño o perjuicio ocurrido, por daño ambiental en la comuna.
i)    Evaluar el mérito, con el apoyo de la Dirección de Asesoría Jurídica, de la solicitud que cualquier persona presente a la Municipalidad, para que ésta deduzca, en su nombre, acción por daño ambiental.
j)    Proponer y preparar, obtener la aprobación y desarrollar programas de educación, promoción y difusión ambiental orientados a la creación de una conciencia comunal sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias. Dichos programas se podrán ejecutar directamente o en colaboración con otros organismos públicos.
k)    Proponer la dictación de normas municipales relativas al medio ambiente y la diversidad.
l)    Establecer convenios con organizaciones públicas que faciliten el tratamiento de los temas ambientales, su análisis, prevención y solución.
m)    Difundir a los organismos públicos o privados la estrategia o política comunal municipal en materias de medio ambiente.
n)    Gestionar la promoción y fomento del medioambiente y de la salud de los habitantes de comuna mediante acciones educativas.
o)    Coordinar a los demás servicios municipales y elaborar los anteproyectos de ordenanzas relativas al medio ambiente, destinadas a la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente.
p)    Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente, por ejemplo, la prevención y promoción de la salud ambiental de los habitantes de la comuna, la higiene ambiental, el reciclaje, uso de energías, entre otros.
q)    Confeccionar y mantener actualizado el catastro de la situación ambiental en la comuna.
r)    Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de competencia municipal.
s)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
t)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


El DEPARTAMENTO DE ORNATO tendrá las siguientes funciones específicas, que debe desarrollar en los bienes nacionales de uso público de administración municipal y los bienes municipales entregados a uso público.

a)    Velar por la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, que se encuentren en bienes nacionales de uso público o de dominio municipal.
b)    Estudiar y proponer proyectos de forestación y áreas verdes de la comuna, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Obras Municipales y la Secretaría Comunal de Planificación.
c)    Ejecutar, directamente o a través de contratistas, la mantención, construcción y reconstrucción de plazas, parques y otras áreas verdes de la comuna.
d)    Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas de la comuna.
e)    Elaborar las Bases Técnicas para efectuar los llamados a Propuesta Pública de Concesión de la mantención de las áreas verdes de la comuna.
f)    Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de los proyectos o diseños que consideren la construcción, reposición y/o mejoramiento de parques, plazas, jardines, sistemas de riego y otros relacionados a áreas verdes.
g)    Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las áreas verdes de la comuna, incluyendo entre otros, el mobiliario urbano y medidores de agua por consumo de regadío.
h)    Elaborar estadísticas y análisis del consumo de agua para regadío potable de las áreas verdes de la comuna, que se encuentren en bienes nacionales de uso público o de dominio municipal.
i)    Ejecutar, directamente o a través de contratistas, la mantención, construcción y reconstrucción de plazas, parque y otras áreas verdes de la comuna.
j)    Efectuar las evaluaciones periódicas sobre el estado de conservación de las áreas verdes de la comuna.
k)    Velar por la mantención, reparación y reposición del mobiliario urbano, que formen parte de los contratos de áreas verdes que están bajo su competencia.
l)    Realizar las evaluaciones y aprobar, si fuese el caso, los proyectos de áreas verdes de urbanizaciones y/o loteos que presenten organismos públicos y/o privados.
m)    Contraparte técnica en las especialidades de áreas verdes en la recepción de todos los proyectos ejecutados por la Municipalidad como Unidad Técnica.
n)    Realizar funciones de inspección en los Contratos de Mantención de las Áreas Verdes de la comuna ejecutados por la Municipalidad en forma directa o a través de terceros.
o)    Realizar fiscalización técnica en los contratos de ejecución de obras, el área de su competencia, que ejecute la Municipalidad directamente o a través de terceros, financiados con fondos municipales y/o externos.
p)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza el Departamento, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
q)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La OFICINA CANIL, deberá supervisar por sí mismo o a través de terceros, la administración del Canil Municipal; en caso de ser externalizado el servicio, deberá ejecutar la supervisión de conformidad a las bases del llamado a concesión.